REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dieciocho (18 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013969
SOLICITANTES: ANA JOSEFINA MASIERO ZORCE Y EDUARDO LULO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.541.704 y V-4.580.772, respectivamente.
HIJOS: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA JOSEFINA MASIERO ZORCE y EDUARDO LULO GARCIA, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el año 2000, y la cual fue admitida en fecha doce (12) de Agosto de 2008, acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien solicitó a la Sala instar a la parte interesada a indicar la fecha exacta de la separación.
En fecha cuatro (04) de Febrero del año en curso, compareció la ciudadana ANA JOSEFINA MASIERO, debidamente asistida de abogado, dando cumplimiento al pedimento solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANA JOSEFINA MASIERO ZORCE y EDUARDO LULO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.541.704 y V-4.580.772, respectivamente, contraído por ellos en fecha 27 de Agosto de 1987, ante El Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)., tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en beneficio del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana ANA JOSEFINA MASIERO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Por concepto de la Obligación de manutención y a los fines de que el adolescente cuya protección es objeto del presente convenio, pueda mantener su actual nivel y calidad de vida, ambas partes, es decir el padre y la madre contribuirán cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del adolescente, tales como alimentación, vestido y calzado, estudio, medicinas, esparcimiento y todo lo que necesite para su cabal desarrollo tanto físico como mental de tal manera que el padre se compromete a pasar mensualmente para la manutención del adolescente antes identificado, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF.900,oo), los cuales serán depositados de forma adelantada dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro No. 0134328-71-3282150777, del banco Banesco, a nombre de la ciudadana ANA JOSEFINA MASIERO. Dicha cantidad será ajustada anualmente de conformidad con lo establecido por el banco Central de Venezuela, con respecto a la inflación anual. Los gastos por concepto de inscripción escolar, útiles escolares y uniformes requeridos, que se causen durante cada año lectivo o docente, serán de por mitad para ambos padres.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 18 de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
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