REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 03 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000833

Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana LUCIA VELEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.538.468, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana LUCIA VELEZ ROSAS, antes identificada el Cargo de CURADORA AD-HOC, del adolescente y el niño (se omiten los nombres conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) hijos de la ciudadana CLAUDIA VELEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.558.870. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.



AP51-S-2009-000833
MOTIVO: CURATELA