REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 04 de Febrero de 2009.
ASUNTO: AP51-S-2008-012787

SOLICITANTES: ANTONIO EDUARDO ACUÑA PERAZA y ALICIA ESPERANZA GUARAMATO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.060.420 y V.-4.245.055, respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Prtección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, por los ciudadanos ANTONIO EDUARDO ACUÑA PERAZA y ALICIA ESPERANZA GUARAMATO RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el año 2000.
Se admite dicha solicitud, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2008, y por auto de fecha 09/12/2008, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) (E) del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos ANTONIO EDUARDO ACUÑA PERAZA y ALICIA ESPERANZA GUARAMATO RODRIGUEZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: EDUARDO ANTONIO (mayor de edad) para la fecha y la adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Prtección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al referido adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana ALICIA ESPERANZA GUARAMATO RODRIGUEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ANTONIO EDUARDO ACUÑA PERAZA se compromete a suministrar la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400.00) mensuales.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de mutuo acuerdo acordaron que el padre ANTONIO EDUARDO ACUÑA PERAZA, compartirá las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y navideñas con la adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, cuatro (04) de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-012787