REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-003570
Solicitantes: RICHARD MIGUEL SALAZAR COLMENARES y YELIMAR CAROLINA RAMIREZ COROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.501.392 y V-14.386.962, respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHARD MIGUEL SALAZAR COLMENARES y YELIMAR CAROLINA RAMIREZ COROY, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Enero del año 2000, la cual fue admitida en fecha once (11) de marzo de 2008, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quién solicitó, se instara a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A presentada por los ciudadanos RICHARD MIGUEL SALAZAR COLMENARES y YELIMAR CAROLINA RAMIREZ COROY, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 422.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido adolescente, será compartida entre ambos progenitores y la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana YELIMAR CAROLINA RAMIREZ COROY, antes identificada.
“…En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “...asimismo el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) mensuales para cubrir los gastos de nuestro hijo. TERCERO: El monto fijado por la obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. CUARTO: Igualmente se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el padre del niño entregará a la Madre una obligación de manutención adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) correspondiente a un Bono Vacacional Escolar y Decembrino. QUINTO: En relación con los gastos de vestidos, calzados educación, inscripción de colegios, uniformes, útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deporte y cualquier otro que requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales…”
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el régimen acordado por los progenitores en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-003570
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