REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000806

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 027, del Municipio Libertador, actuando en el interés de las niñas (se omiten los nombres conforme al artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente), respectivamente, hijas de los ciudadanos ROBERT ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIELIS DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.331.568 y V-16.330.449, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los padres de las niñas antes mencionadas, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 30 de enero de 2009, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.

AP51-S-2009-000806.