REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 09 de febrero de 2009.
ASUNTO: AP51-S-2008-009155

SOLICITANTES: ROBINSÓN AUGUSTO QUEVEDO MARTINEZ y MARIA ELIZABETH CABREJOS VASSALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.823.846 y V-18.363.887, respectivamente.
ADOLESCENTE y NIÑO: (se omiten los nombres conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ROBINSÓN AUGUSTO QUEVEDO MARTINEZ y MARIA ELIZABETH CABREJOS VASSALLO, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2002, y la cual fue admitida en fecha cuatro (04) de junio de 2008, acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, compareció el Abogado JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (E) (106°) del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBINSÓN AUGUSTO QUEVEDO MARTINEZ y MARIA ELIZABETH CABREJOS VASSALLO, contraído por ellos en fecha quince (15) de febrero de 1996, por ante Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana MARIA ELIZABETH CABREJOS VASSALLO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ROBINSÓN AUGUSTO QUEVEDO MARTINEZ, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CON 00/100 BOLÍVARES (BsF.300.00) mensuales, que será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH CABREJOS VASSALLO, para los gastos de educación, manutención, medicinas, gastos médicos de los hijos, vestimenta, de sus hijos (se omiten los nombres conforme al artículo 65 ejusdem).
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La adolescente y niño MARIA GRACIA y OCTAVIO AUGUSTO, pernoctarán de Lunes a Viernes en la residencia de la madre. Los restantes días Sábados y Domingos los mismos lo pasarán de forma alternada, es decir un fin de semana (sábado y domingo) lo pasarán con su padre y otro con la madre. Cuando tengan que pasar con el padre, los días viernes de esa semana los retirará en la hora de salida del colegio a los hijos MARIA GRACIA y OCTAVIO AUGUSTO, y los retornará a sus actividades escolares los días lunes de la semana que corresponde a la hora de entrada y en lo que respecta a los días feriados también serán de forma alternada a menos que el padre y la madre en forma conjunta lo acuerden de otra manera. En cuanto a los días feriados y vacaciones la pasarán en forma alternativa con sus padres, los padres podrán ponerse de acuerdo amistosamente en beneficio de sus hijos la mejor manera de establecer conveniencia de los hijos en cuanto a los días feriados y vacaciones escolares.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-009155