REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 09 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001413
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MIRNA GUZMAN, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 019, del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior, de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos ANNY LORENA CONTRERAS PETIT y ALEXANDER JOSÉ RAMOS GAVIDÍA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.418.378 y V.-11.071.737 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresas en la ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, después de haber revisado las actas procesales que cursan el presente asunto y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha nueve (09) de enero de 2009, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE
AP51-S-2009-001413