REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 10
nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-005743
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
Vista la diligencia suscrita en fecha 26/01/2009, por el ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS, Dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.098.934 asistido por el abogado MARCEL LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.340; esta Sala de Juicio teniendo como norte de sus actuaciones el Principio del Interés Superior del Niño, el cual esta dirigido a garantizar la vigencia y satisfacción simultánea de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto personal y directo con sus progenitores que se encuentra establecido en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que a la letra rezan:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 385.-Derecho Convivencia Familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la Responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Y en atención a lo estatuido en nuestra Carta Magna que consagra como un Principio Constitucional este derecho de los niños, niñas y adolescentes de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y así como también consagra el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas que tienen el padre y la madre, es que considera quien aquí decide que resulta indispensable para cumplir con esta tarea, que el progenitor no guardador mantenga contacto directo y constante con su (s) hijo (s), ya que esto conlleva al libre desarrollo de la personalidad y a un desarrollo sano e integral, en los aspectos físico, psíquico y emocional. En virtud de lo anterior expuesto esta sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
El padre ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS, podrá compartir con su hija los fines de semanas cada Quince (15) días, debiendo retirarla del hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 p.m.) y la regresara a su residencia ese mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m.), Igualmente se cumplirá dicho Régimen los días domingo correspondientes en el mismo horario y condiciones señaladas.
Asimismo, el padre en su deber de contribuir a la educación formal de su hija, debe orientarla y supervisarla en la realización de las tareas escolares que pudiese tener pendientes por realizar en el horario que le toque compartir con él.
En cuanto al día de la madre, la niña lo pasará con su madre y lo mismo sucederá con el día del padre que lo pasará junto a su padre.
Siendo que el Régimen de Convivencia Familiar comprende más allá de las salidas o las visitas a la residencia donde se encuentre la hija, el padre podrá mantener contacto telefónico, por Internet o epistolar, siempre y cuando lo haga en horas adecuadas que no perturben el normal desenvolvimiento de las actividades de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Finalmente, se acuerda oficiar al Programa de Fortalecimiento Familiar (Profam.) de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), a los fines de que incluyan a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CONTRERAS Y JUANA MEJIAS DE LOS SANTOS, identificados en auto, en un programa de padres con el objeto de que superen sus diferencias personales, así como los efectos emocionales y psicológicos negativos que la falta de entendimiento entre ambos acarrea a su hija. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
PEDRO DUQUE
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