REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001523

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ y VIDAL DAVID JIMENEZ MIQUILARENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.977.523 y V-5.303.693, respectivamente; asistidos de la profesional del Derecho YNGRID EVELIN PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.889, esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguiente consideración:
En lo referente a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, esta Juzgadora considera pertinente informar a los solicitantes que si bien es cierto la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “H”, confiere competencia a los Tribunales de Protección en el caso presente, se debe resaltar el hecho que la Reforma Procesal de la referida Ley no ha entrado en vigencia en la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial que comprende el Área Metropolitana de Caracas.
-I-
En mérito de la consideración precedentemente, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer el presente asunto, y en consecuencia DECLINA la competencia al Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ y VIDAL DAVID JIMENEZ MIQUILARENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.977.523 y V-5.303.693. Déjese transcurrir íntegro el lapso de cinco días a que hace referencia el artículo 69 de la citada Ley adjetiva, a fin de su respectiva remisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO


DRC//LC///Henry
AP51-S-2009-001523
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