REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-000280
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DIANA BEATRIZ BAJARES FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.604, en su carácter de madre y representante legal del niño (…), de once (11) años de edad, y quien se encuentra asistido por el Abg. Mauricio Olea Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.768; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.115; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…). Expídanse copia certificadas de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC//LC//MB**
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