REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001503
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente; así como las declaraciones formuladas por los ciudadanos JOSE ETANISLAO MESA VALECILLOS y ROBIN ANTONIO MIRENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.000.597 y V-6.131.047, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal No. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, Autoriza Suficientemente y en forma Provisional, a los fines de que el ciudadano JOSE ESTEBAN LOZADA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V10.312.323, padre de los niños (…), de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; pueda retirarse del hogar común, por un lapso de seis (06) meses. Así se decide. Expídase por Secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones y notifíquese a la otra parte. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
DRC//LC/Henry
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