REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001977

Solicitante: Abogada ANA ELIZABETH COLL DE CASADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.571, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VERONICA EMELYN SANCHEZ DE CIRROTTOLA y GIACINTO CARLO CIRROTTOLA PICCIRILLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.306.282 y V-11.568.153, respectivamente.
Niño: (…), de dos (02) meses de nacido.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada ANA ELIZABETH COLL DE CASADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.571, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VERONICA EMELYN SANCHEZ DE CIRROTTOLA y GIACINTO CARLO CIRROTTOLA PICCIRILLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.306.282 y V-11.568.153, respectivamente, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (…) arriba identificado, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 148, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, se incurrió en un error al transcribir el segundo apellido del progenitor del niño de autos, como: “PICOIRILLI” siendo lo correcto “PICCIRILLI”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, copias simples del Certificado de Nacimiento, Constancia de Nacimiento, Acta de Matrimonio y cédula de identidad, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 148 año 2006. En consecuencia, donde se lee: “PICOIRILLI” debe leerse y escribirse “PICCIRILLI ”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC//Henry
AP51-V-2009-001977
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.