REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002053

Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su en carácter de Defensor del Niño Niña y Adolescente, acreditado bajo el N° 096, adscrito a la Defensoría N° 003, suscrito por los ciudadanos DAVID RAMON MADURO ROJAS y DAYANA DUBRASKA OLIVEROS MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V7.924.725 y V-11.162.023, respectivamente, a favor del adolescente (…), de trece (13) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 09/02/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público, de este Circuito Judicial, a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC//Henry
AP51-S-2009-002053
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.