REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Inetrnacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002080

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDITH LICELOTTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER DELGADO UTRERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.468.967 y V-10.275.094, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALFONSO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.486, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, este despacho judicial la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC//Henry
AP51-S-2009-002080
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto).