REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002217
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ELIOMAR ASTUDILLO, en su carácter de Defensor Nro. 064 del Municipio Sucre del Estado Miranda, y suscrito por los ciudadanos RAMIRO ALFONSO PAREJA RIVERA y MARQUESA ISABEL RODELO ALMEIDA, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.112.390 y E-82.128.497, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (…), de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en el Acta Conciliatoria de fecha 28 de noviembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Henry
AP51-S-2009-002217
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