REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002297
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Custodia, efectuada por los ciudadanos ELVIRA MENDEZ CONTRERAS y GUSTAVO JOSE FERNANDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.061.148 V- 10.808.231, padres de los niños (…), de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN; en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que, el domicilio de los niños (…), se encuentra ubicado en la Calle N° 2, Carrera N° 3, Sector San José, Santa Bárbara, Municipio Zamora, Estado Barinas, donde actualmente viven con su madre, la ciudadana ELVIRA MENDEZ CONTRERAS, es decir, fuera del ámbito de competencia de esta Sala de Juicio, en razón de ello es necesario traer a colación el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Ahora bien y como quiera que de autos se evidencia que el domicilio de los niños de autos, se encuentra en Santa Bárbara, Estado Barinas, esta Sala de Juicio N° 11 se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto. En consecuencia, se declina la competencia en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que siga conociendo de la presente solicitud. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez que transcurra el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Freddy Molina