REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002499
Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos DANNY ALBERTO NAREZ DE VASCONSELOS y ROSELIA DEL VALLE VIVENES BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.382.107 y V-11412.851 respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente (…), de doce (12) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en el Acta Conciliatoria de fecha 21 de enero de 2009, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
AP51-S-2009-002499
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