REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-002402
Solicitante: Abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana BEATRIZ ARROYO RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.705.163.
Niña: (…), de ocho (08) meses de nacida.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana BEATRIZ ARROYO RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.705.163, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (…), alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 1281, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, se incurrió en un error al transcribir el segundo nombre de la niña de autos, como: “(…)” siendo lo correcto “(…)”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento, certificado de nacimiento en original emanado de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, copias simples del Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la referida niña, donde se evidencia el error, asimismo presento copia simple de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-01-2004.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 1281 año 2007. En consecuencia, donde se lee: “(…)” debe leerse y escribirse “(…)”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Freddy Molina
AP51-V-2009-002402
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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