REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000521
Solicitantes: ESMERARY DEL CARMEN CARRILLO COURT y LEONAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.831.663 y V-12.461.874, respectivamente.-
Abogada Asistente: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.577.-
Niña: (…), de once (11) años de edad.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 15/01/2009, por los ciudadanos ESMERARY DEL CARMEN CARRILLO COURT y LEONAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.831.663 y V-12.461.874, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en data 23/05/1997. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en el Conjunto Residencial 35, Apartamento 35-A, Alta vista Catia, Caracas, Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (...), de once (11) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir del mes de enero de 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hija, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 19/01/2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
Por auto de fecha 29/01/2009, se acordó librar notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, emitiera opinión acerca de la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público fue debidamente notificada mediante boleta recibida en fecha 03/02/2009, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ESMERARY DEL CARMEN CARRILLO COURT y LEONAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ESMERARY DEL CARMEN CARRILLO COURT y LEONAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.831.663 y V-12.461.874, respectivamente, contraído en fecha 23/05/1997, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 129, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1997, llevados actualmente por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la niña (…), de once (11) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/FREDDY MOLINA
AP51-S-2009-000521
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