REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002547

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 18/02/2009, por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter Fiscal Centésima Tercera (103°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos NANCY CARMELINA CALLE ZUÑIGA, y HUGO LORENZO GUERRA TORRES, la primera ecuatoriana, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.283.081 y V-16.299.765, respectivamente; progenitores de la Adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 10/02/2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

DRC/LC/Freddy Molina ABG. LENNI CARRASCO