REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-017913
En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de febrero de 2009, suscrito por los ciudadanos MARLON EFREN SANCHEZ GUTIERREZ y JACKELINE VARGAS de SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.189.324 y V.-11.016.202, debidamente asistidos por la abogada Ana Cecilia Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.773, mediante la cual manifestaron haberse reconciliado y reanudado la vida en común, y a tal efecto, esta Sala de Juicio observa que el artículo 194 del Código Civil, establece en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación a la solicitud planteada por las partes, anteriormente identificadas, quedando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes, así como todas las estipulaciones hechas en el escrito de solicitud, restableciéndose la comunidad de bienes y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto en virtud de la reconciliación alegada por los referidos ciudadanos, y se ordena el cierre y archivo del expediente, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO





DRC/LC/MB**