REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001869.

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de obligación de manutención suscrita por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ESPINOZA y GELTRI YUSETH ALTERA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.023.026 y 16.526.745, respectivamente, en fecha 21 de enero de 2009, a favor del niño, de dos (02) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.