REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-008739.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por la ciudadana GLORIA ROSA BARROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.924.810, actuando en nombre y representación de su hijo, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.334.999, debidamente asistida por la Abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.529, mediante la cual solicita autorización judicial para ceder todos los derechos que le corresponde sobre el inmueble ubicado la Urbanización Residencias Venezuela, Av. Intercomunal del Valle, Zona A-1, Parroquia El Valle (hoy Coche) del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo apartamento está distinguido con las siglas PB-1 de la Planta Baja del Mencionado Edificio, el cual le pertenece en partes iguales a la solicitante y a su hija. A ésta última, le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble, por cesión que le hiciera su progenitor ciudadano JOSE ANGEL PEREZ CANINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.350.779, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito, del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2005, quedando insertó bajo el No. 40, Tomo 12, Protocolo Primero.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana GLORIA ROSA BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V-7.924.810, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.