REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001825
SOLICITANTE: Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente, de Doce (12) años de edad, quien se encuentra representada legalmente por su progenitora la ciudadana ROSA PAULINA SIERRA BARRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.168.310.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, presentada por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente, de Doce (12) años de edad, quien se encuentra representada legalmente por su progenitora la ciudadana ROSA PAULINA SIERRA BARRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.168.310, mediante la cual solicita le sea otorgado permiso para tramitar el pasaporte de la adolescente; en tal virtud este Tribunal, acuerda conforme a lo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA PAULINA SIERRA BARRANCO, antes identificada, para que realice todas las diligencias necesarias por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de su hija la adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería comunicándole lo aquí acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.