REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020683.


Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción y de nacimientos que cursan en los folios cuatro (4), seis (6), ocho (8) y once (11), respectivamente del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos VELASCO LEDA CENAIRA y SOTO VELASCO GREGORIANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.283.080 y 2.892.680, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana LERLY VANESSA GUEVARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.837.758 y a los adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-21.623.220 y 21.071.087, respectivamente, de la ciudadana ROSA MARIA MENDEZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.892.520, quien falleció en fecha 21 de agosto de 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-

LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES