REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-R-2008-014534.
Vista el escrito presentado por la Abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL No. 68.051, en fecha 27 de enero de 2.009, en su carácter de autos, por la cual desistió de la apelación interpuesta contra el auto dictado por este Tribunal el día 07 de agosto de 2.008. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) de febrero de 2009.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles.
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