REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002424.


Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos CLAUDIA MAYLING TRIAS DUQUE y JEISON FREDDY BASTIDAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.802.586 y 14.728.496, respectivamente, asistidos por la Abogada DANIELA MARIAM TRÍAS NANCY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.216, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez

Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Adriana Mireles.