REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-023063.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana LISBETTE JOSEFINA PINO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.770.785, debidamente asistida por la ciudadana TAMARA PEREZ RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.075, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble constituido por una parcela de terrero y la casa quinta sobre ella construida, situada en la calle 3 de la Urbanización Santa Cecilia, Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el número 230, en el plano general de la Urbanización y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas números 238 y 240 de la Urbanización Santa Cecilia; SUR: Calle 3 de la misma Urbanización; ESTE: Parcela número 228 de la misma urbanización y OESTE: Parcela número 231 de la Urbanización. La casa tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (Bs. 300, 00 M2). Dicha ciudadana manifestó que presentó la presente solicitud, por cuanto el inmueble precedentemente enunciado les pertenecía a ella y a su hija, de diez (10) años de edad, por haberlo heredado de su difunto esposo ciudadano TERENZZIO ALBERTAZZI ESCUDERO, según certificado de solvencia de sucesiones, expediente número 063490, R.I.F No. J-31689502-5.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana LISBETTE JOSEFINA PINO OROPEZA, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana LISBETTE JOSEFINA PINO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.770.785, realice nombre y representación de su hija, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.