REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2008-013835.
Solicitantes: ELSA MILAGROS MARTINEZ de HERRERA y MIGUEL ANGEL HERRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.006.098 y 6.070.863, respectivamente.
Adolescente:.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ELSA MILAGROS MARTINEZ de HERRERA y MIGUEL ANGEL HERRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.006.098 y 6.070.863, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado GERARDO ALFONSO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9447, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana Dila López Bermúdez, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELSA MILAGROS MARTINEZ de HERRERA y MIGUEL ANGEL HERRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.006.098 y 6.070.863, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 1.983, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Guarenas, según acta inserta bajo el N° 219, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos las cuales llevan por nombres, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana ELSA MILAGROS MARTINEZ de HERRERA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).
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