REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016444.
Visto el escrito emanado del Equipo Multidisciplinario No. 2 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, y el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CAICEDO CASTILLO y RANIEL LENIN ROMERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.016.870 y 15.842.062, respectivamente, a favor del niño, de diez (10) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el presente convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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