REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011493
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2009, presentada por los ciudadanos GABRIEL LEONARDO FIGUEROA CALDERON y YESENIA MARLENY HERNANDEZ LOPERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.125.797 y V.-12.911.913 respectivamente, mediante la cual Desisten del presente procedimiento de Separación de Cuerpos llevado ante esta Sala de Juicio, admitido y decretado en fecha 09/07/2008. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho DESISTIMIENTO, y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificada del desistimiento, con inserción del presente auto y entréguense a las partes interesadas. Devuélvase los documentos originales consignados y archívese el presente expediente. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM//
Motivo: Separación de Cuerpos (Desistimiento)