REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, Nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001035
Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.048.476; esta Juez Unipersonal N° 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN HURTADO, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña, de Nueve (09) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-S-2009-001035
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