REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001520
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana ALCILIA JOSEFINA ABAD PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.361, asistida por el abogado TÍBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.705, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte y viaje de su hija, la adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana ALCILIA JOSEFINA ABAD PINEDA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana ALCILIA JOSEFINA ABAD PINEDA. En cuanto a la Autorización para Viajar, esta Sala de Juicio decidirá por auto separado. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/Gustavo
AP51-S-2009-001520