REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-006074

Parte solicitantes: ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS y MISLENA JOSEFINA BROYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.702 y V-9.814.448, respectivamente, el primero abogado en ejercicio quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadana MISLENA JOSEFINA BROYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.551.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 23 de marzo de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS y MISLENA JOSEFINA BROYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.702 y V-9.814.448, respectivamente, conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, comparecen los ciudadanos ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS y MISLENA JOSEFINA BROYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.702 y V-9.814.448, respectivamente, el primero abogado en ejercicio quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadana MISLENA JOSEFINA BROYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.551, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS y MISLENA JOSEFINA BROYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.702 y V-9.814.448, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de julio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de la adolescente, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres de manera conjunta.-
En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre ciudadana MISLENA JOSEFINA BOYER MARTINEZ, identificada anteriormente.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS, identificado anteriormente, se compromete y obliga a pasar a su cónyuge por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensualmente.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar y sacar del hogar materno a sus hijas menores hijas cuando lo considere conveniente, pero sin que ello signifique interrumpir sus estudios, durante las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad, estas serán compartidas de mutuo acuerdo en los cónyuges.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp: AP51-S-2006-006074
JQA/Lourdes