REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 13 de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-000511
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la adolescente , titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.819.386, debidamente asistida en sus intereses por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Segunda Suplente, quien actuando en su propio nombre y representación, como hija del ciudadano TRINO GÁMEZ DUARTE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.829.430, fallecido en fecha (18) de Noviembre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TRINO GÁMEZ DUARTE, antes identificado, a sus hijos y a su viuda CARMEN DILIA PARADA, beneficiarios del de cujus ciudadana TRINO GÁMEZ DUARTE. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2009-000511