REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 17 de febrero de 2009 198º y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-000895
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 13/08/2008, la medida de protección dictada originalmente en fecha 12/02/2008 a favor de la adolescente, la cual se viene ejecutando en la Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, de conformidad con los principios que establece en artículo 183, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, dictada originalmente por esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de febrero del dos mil ocho (2008). Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-V-2008-000895
JQA/SG/Kristian Castellanos