REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 13
Caracas, diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017946
SOLICITANTE: ALFONSO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.357.
APODERADA JUDICIAL: OLGA GLENNY SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 47.175.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR.
I
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman presente asunto contentivo de Autorización Judicial para comprar un inmueble solicitada por el ciudadano ALFONSO SUAREZ RODRIGUEZ antes identificado a favor de su hija, siendo que en su escrito de solicitud señala que en su condición de padre y representante legal de su hija antes identificada, solicita la correspondiente autorización a los fines de realizar a favor de ésta la adquisición por compra-venta del cincuenta por ciento (50%), sobre la totalidad de los derechos y acciones que integran la propiedad de un inmueble, cuya compra se efectúe, con las características que serán objeto de especificación posterior, con reserva de usufructo a favor de la ciudadana KARINA GONZALEZ MARTEL, a quien le queda el derecho usufructuario de por vida. Que sus linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el documento de propiedad del Inmueble que se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de agosto de 2008, bajo el Nº 2008.653, Asiento Real 1 del Inmueble matriculado con el N° 238.13.9.1.479, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley exigidas en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, y notificada como fue la Representación Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2008, a los fines que manifestara su opinión con relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2009, manifestó que no tenia objeción alguna que formular en el presente asunto.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y a los fines de garantizar los derechos de la niña, consagrado en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR solicitada por el ciudadano ALFONSO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.357, en beneficio de su hija la niña. En consecuencia, se autoriza la compra de la cuota parte que le corresponde a la referida niña sobre los derechos y acciones del siguiente bien inmueble:
“…Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado “EL CEDRO, del Conjunto Residencial denominado “PARQUE RESIDENCIAL EL BOSQUE”, integrado por los Edificios El Roble y El Cedro, ubicado en la Urbanización Macaracuay con frente a la calle Chacao, en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho Edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1977, bajo el N° 9, Folio 18, Tomo 50, Protocolo Primero, el cual se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido apartamento está distinguido con las siglas 1-C de la primera planta del mencionado Edificio; tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110,00 m2); el inmueble cuenta con las siguientes dependencias: Hall de entrada. Estar comedor con jardinera, un balcón con jardinera, cocina, lavandero, dormitorio y baño de servicio, dos dormitorios con sus respectivos closets y un baño; y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de dos enteros con cinco mil novecientas diez diezmilésimas por ciento (2,5910%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; y le corresponde el número de catastro N° 550-19-01 de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada interna, con el cuarto maletero N° 13 y pasillo de circulación; SUR, con la fachada Sur del Edificio; ESTE, con la fachada Este del Edificio; y OESTE, con pasillo de circulación y Apartamento 1-D…”
Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se hace saber a la parte solicitante que una vez realizada la compra respectiva del referido inmueble, deberá consignar documento de compra-venta debidamente protocolizado, a los fines de ser verificado por esta Sala de Juicio que se realizó efectivamente la misma a nombre de la niña de autos.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-S-2008-017946
Autorización Judicial para comprar
|