REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 20 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-002108
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Abg. MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARISELA RIVERA BUSTAMANTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.188.880, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de los siguientes errores materiales: 1) al transcribir el lugar de nacimiento de la madre ciudadana MARISELA RIVERA BUSTAMANTE, antes identificada se colocó erradamente: “…SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA…”, siendo lo correcto “…DISTRITO PÁEZ DEL ESTADO APURE, GUASDALITO…”, 2) no fue asentado el estado civil del ciudadano FERNANDO DA CONCEICAO RAMALHO, padre del adolescente antes identificado siendo que el mismo es “…CASADO...”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Original del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA RIVERA BUSTAMANTE, madre del adolescente donde consta su lugar de nacimiento, 3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FERNANDO DA CONCEICAO RAMALHO, titular de la cédula de identidad número E-81.874.828. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 ejusdem, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: 1) donde se colocó el lugar de nacimiento de la madre ciudadana MARISELA RIVERA BUSTAMANTE, antes identificada “…SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA…”, deberá decir “…DISTRITO PÁEZ DEL ESTADO APURE, GUASDALITO…”, 2) donde no fue asentado el estado civil del ciudadano FERNANDO DA CONCEICAO RAMALHO, padre del adolescente antes identificado, deberá decir “…CASADO…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
Motivo: Rectificación de Partida.
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