REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 05 de febrero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000582
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la niña, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-946.096, y domiciliada en: La Candelaria, Avenida-Este II, Edificio Torre Los Caobos, Piso 7, Apartamento 74-B, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y por cuanto en fecha 21/11/2008, no compareció la ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-946.096, en compañía de la adolescente, a fin de llevar a cabo una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, se ordena librar nueva notificación a fin de que comparezca ante este Tribunal en los mismos términos expuestos en la boleta de notificación librada en fecha 15/10/2008, a fin de poder realizar dicho acto.-
Ahora bien en relación de la adolescente, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna, ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Solicitud de Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2000-000582