REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001204
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana BEBA AQUINO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-7.291.927, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, hija del ciudadano PEDRO SANTAELLA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.800.745, fallecido en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO SANTAELLA, antes identificado, a sus hijas, beneficiarias del de cujus ciudadano PEDRO SANTAELLA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que los interesados hayan consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
ASUNTO: AP51-S-2009-001204
JQA/YC/Lourdes