REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009835
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARYURIS YANELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.346.563, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (01°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el número de cédula de identidad del padre, de manera incorrecta “V-10.311.420” siendo lo correcto: “V-10.511.420”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 323, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el año 1997 y copia certificada de la partida de nacimiento del padre del adolescente de autos, asentada bajo el N° 26, inserta en el libro de nacimientos llevados por el Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda, en el año 1980; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, por tratarse de documentos públicos, que en ningún momento han sido desconocidos o impugnados por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, cursa al folio doce (12) del presente asunto comunicación emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios de la ONIDEX, mediante el cual señalan que el número de cédula N° V-10.311.420 pertenece a la ciudadana CRISTINA COROMOTO PEÑA; del cual se deduce que el número de cédula del padre del niño es V-10.511.420, documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el No. 323, de fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el número de cédula de identidad del padre del adolescente, de manera incorrecta “V-10.311.420” siendo lo correcto: “V-10.511.420”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Baruta, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-009835
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento