REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV

Caracas, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2009-001804

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos IVETT ELENA RODRÍGUEZ HERRERA y SALVADOR GIORDANO NOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.982.679 y V-10.353.652 respectivamente, la primera abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.486, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo de los nombrados, ambos en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: los solicitantes alegan que se colocó incorrectamente como lugar de nacimiento de la progenitora de la niña de autos: “natural de Cumana Estado Sucre” siendo lo correcto: “natural de las Piedras de Cocoyar Estado Sucre”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 492, de fecha 16 de septiembre de 2003, Folio 492, Tomo N° 2, Año 2003, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IVETT ELENA RODRÍGUEZ HERRERA, asentada bajo el N° 24, de fecha 08 de marzo de 1971, Año 1971, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cocoyar, Distrito Montes, Estado Sucre; en la misma se evidencia que la ciudadana IVETT ELENA RODRÍGUEZ HERRERA, nació en la población de la Las Piedras, Estado Sucre. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de rectificación de Partida de Nacimiento solicitada, por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre la niña XXXX, asentada bajo el N° 492, de fecha 16 de septiembre de 2003, Folio 492, Tomo N° 2, Año 2003, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda. En consecuencia donde se colocó erróneamente como lugar de nacimiento de la progenitora de la niña de autos: “natural de Cumana Estado Sucre”, debe asentarse lo correcto que es: “natural de las Piedras de Cocoyar Estado Sucre”. Asimismo se ordena oficiar a Oficina Principal del Registro Civil del estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2009-001804
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/