REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV

Caracas, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2009-001888
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LINDA DEL CARMEN RUIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.792.459, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada LORENA RON, a los fines de la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material, en el que se incurrió al asentar el género al cual pertenece como “NIÑO” siendo lo correcto: “NIÑA”; y luego del nombre, se colocó: “quien es su hijo”, siendo lo correcto: “quien es su hija”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 7825de fecha 27/10/2008, Tomo 32, de 75 Folios del Cuarto Trimestre del Año 2008, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; b) Original de la Constancia de Nacimiento N° 2595202, a nombre de la niña XXXX, emitida por el centro de salud Maternidad Concepción Palacios, con este certificado se demuestra que se dejó constancia que el bebé nacido de la ciudadana LINDA DEL CARMEN RUIZ SERRANO, es de sexo Femenino; documentos éstos a los cuales, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, evidenciándose que el error se trata de un error material con lo cual se señala erróneamente que la niña de autos es del sexo masculino, siendo lo correcto que es del sexo femenino, es por lo que a criterio de quien decide es procedente la corrección correspondiente; y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de rectificación de Partida de Nacimiento solicitada, en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 7825de fecha 27/10/2008, Tomo 32, de 75 Folios del Cuarto Trimestre del Año 2008, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en este sentido: 1) Donde se colocó “NIÑO” debe colocarse: “NIÑA” que es lo correcto; y luego del nombre de la madre, donde se colocó: “quien es su hijo”, debe colocarse: “quien es su hija” que es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Devuélvase los originales una vez consigne la parte solicitante los respectivos fotostatos. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


Asunto: AP51-V-2009-001888
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/