REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-020673
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a señalar nueva dirección del demandado a los fines proceder a efectuar su citación en el presente asunto, siendo ésta la última actuación que consta en autos, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que el solicitante haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BETTY JACQUELINE MORA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.930.829, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA




YLV/CAF