REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001053
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RAUL VENANCIO PLANCHART ARNIAS y TAMARA ANNELIESSE RADA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.658.087 y V-11.670.282 respectivamente, asistidos por las Abogadas Omaira Estrada y Ana Karina Guzmán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.835 y 80.302, respectivamente. En consecuencia esta Sala de Juicio, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Separación de Cuerpos
AP51-S-2008-001053
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