REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza de la Sala de Juicio XIV
Caracas, 13 de Febrero de 2009
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2009-002232
PARTE SOLICTANTE: CARLOS JOSÉ GUZMÁN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 8.494.168.
ASISTENCIA JURIDICA: Abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.835.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.-
Vista la solicitud de autorización judicial para viajar presentada en fecha 12 de febrero de 2009, por el ciudadano CARLOS JOSÉ GUZMÁN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 8.494.168, debidamente asistido en este acto por la Abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.835 en la cual se evidencia que autoriza a su hijo el niño XXXX, Pasaporte N° 012094734, a viajar a la República de Colombia, ida y vuelta, vía aérea desde Maiquetía-Venezuela, con motivo de intercambio deportivo de fútbol, previsto desde el 19 de abril de 2009 hasta el 26 de abril de 2009, en compañía de su madre, ciudadana JANNETTE ORTIZ MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.481.445, viaje que se realizará en el vuelo AV69 a las 11:45 am y el regreso en el vuelo AV68 a las 11:00 am por la línea aérea AVIANCA; al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El solicitante conjuntamente con la solicitud la solicitante consignó: 1) Copia simple de su cédula de identidad. 2) Copia simple de la Partida de nacimiento del niño XXXX; 3) Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana JANNETTE ORTIZ MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.481.445; 4) Copia simple del Pasaporte del niño XXXX, Pasaporte N° 012094734; 5) Copia simple del Pasaporte N° 0327536, a nombre de la progenitora del niño de autos, ciudadana JANNETTE ORTIZ MARÍN; 6) Copia simple de documentación de invitación al viaje, por parte del Colegio Santiago León de Caracas, Coordinación de Fútbol, signada por el Prof. Walter Champone.
SEGUNDO: El escrito presentado da pleno convencimiento a esta Jueza que el padre de del niño XXXX está de acuerdo en autorizar el viaje de hijo en compañía de su progenitora a vecino país Colombia en función de cumplir con actividades deportivas promovidas por el Colegio Santiago León de Caracas, es decir, a través de ese documento AUTORIZA y DA SU CONSENTIMIENTO al viaje fuera del país de su hijo.
TERCERO: De acuerdo al planteamiento anterior, se evidencia en este caso que ambos padres están plenamente de acuerdo en el viaje a Colombia por parte de su hijo común, el niño XXXX, visto así, es de acotar que legalmente está establecido que sólo cuando hay desacuerdo entre los padres para otorgar la autorización de viaje fuera del país a sus hijos, es cuando debe acudirse ante la vía jurisdiccional, de lo contrario, es decir cuando hay acuerdo entre ambos padres para el su hijo o hija realice el viaje de que se trate, no se requiere ocupar la vía jurisdiccional para realizar esta solicitud; en este sentido el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR. FUERA DEL PAÍS: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”. (Resaltado de la Sala).-
En el presente caso, visto que existe pleno acuerdo entre los padres para que su hijo viaje fuera del país en compañía de su progenitora, es por lo que considera esta Juzgadora que validar la autorización de viaje fuera del país, en este caso concreto no es competencia de esta jurisdicción, visto, se insiste, el acuerdo de los padres para el mismo, por lo que el documento presentado en este asunto a quien corresponde validarlo es a una Notaría Pública y No esta Jueza. Y así se declara.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la presente solicitud, ya que, de los autos se evidencia que el padre del niño XXXX, Pasaporte N° 012094734, ciudadano CARLOS JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.494.168, está de acuerdo en AUTORIZAR PLENA y LEGALMENTE el viaje de su hijo a Colombia en compañía de su progenitora, ciudadana JANNETTE ORTIZ MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.481.445, es decir, el niño XXXX, puede viajar con plena y voluntaria autorización de su progenitor que no lo acompaña, en este sentido, mal puede esta Sala de Juicio Autorizar el Viaje fuera del país, si el mismo está ya autorizado por el padre, actuando en ejercicio pleno de la Patria Potestad que ejerce sobre su hijo, quien está de acuerdo y LEGALMENTE LEGITIMADO para otorgar tal AUTORIZACIÓN, cuya materialización efectiva, se realiza a través de las Notarías Públicas por facultad de Ley, al autenticar tal documento de autorización; y así debe ser aceptado por las respectivas autoridades de migración del país al momento de efectuarse el viaje. En consecuencia, se acuerda entregar Copias Certificada a la solicitante de la presente decisión y la devolución de los originales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Líbrense los oficios. Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2009-002232
YLC/CAF/
Autorización de Viaje
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