REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007664
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, mediante la cual se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JAZMIN TAPIA BOLIVAR y ADEL SALIM MADI MADI, en su carácter de demandante y demandado, respectivamente, al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. De igual manera, se acuerda dar por terminado el cuaderno separado signado con el N° AH51-X-2008-000455, déjese copia certificada de la presente resolución, en el referido cuaderno, Y así se declara.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-007664
YLV/CAF/Marjorie
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