REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 18 de Febrero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-018538
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana ALBA ROSA ARMAS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de cinco (05) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA EXTENDIDA a ejecutarse en el hogar de su tía NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.186.709, bajo su responsabilidad de crianza y quien se encuentra residenciada en: Barrio El Campito, Callejón Jesús Rodríguez, a la altura del Llanito, Petare, cerca de Graveuca,, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, y 397 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA EXTENDIDA, dictada en fecha 01 de octubre de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.186.709, bajo su responsabilidad de crianza y quien se encuentra residenciada en: Barrio El Campito, Callejón Jesús Rodríguez, a la altura del Llanito, Petare, cerca de Graveuca,, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, y 397 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-018538
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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