REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 26 de Febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008092

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nro. AP51-V-2008-008092, el cual consta de dos (02) piezas, a saber, la primera de doscientos siete (207) folios útiles, y la segunda hasta ahora, cuenta con setenta y un (71) folios útiles, contentivo de la Demanda de Colocación en Entidad de Atención de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, por cuanto este último en fecha 27 de marzo de 2008, dictara sentencia mediante la cual se declarara incompetente en razón del territorio, visto que las prenombradas niñas se encuentran institucionalizadas en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, ubicada en: Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, quién aquí suscribe, considerando lo anteriormente expuesto y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y en interés superior de los niños, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que los mismos no sean separados y tengan garantizado su derecho a ser criados en las mejores condiciones posibles para su desarrollo integral; y fundamentado en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 26 de la citada Ley, ésta Jueza Unipersonal N° XIV, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, de conformidad con los artículos 126, Literal “i”, 128, en concordancia con los artículos 177, literal “e” y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a favor de las hermanas XXXX, la cual se ejecutará en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, ubicada en: Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital, entidad ésta que ejercerá la Responsabilidad de Crianza, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de las prenombradas niñas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Líbrese el oficio a la referida Entidad de Atención con objeto de comunicarles lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA





YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-008092
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención