REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001211
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR LINARES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.306.249, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana GISELA ROSAURA OROPEZA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.713.808, en beneficio del mencionado niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. THAIRYT HERNANDEZ

AP51-S-2009-001211
YLV/TH/Marjorie
CURATELA